1. Concepto
Se define como una sociedad mercantil y capitalista apropiada para empresas pequeñas familiares con pocos socios y que no necesitan una elevada cifra de capital. El capital mínimo es de 3.000€ y está dividido en participaciones. La responsabilidad está limitada al capital aportado y tributa por el IS.
Esto quiere decir que podemos dividir el capital en 4 partes de 10.000 euros cada una, y un socio podría adquirir 2 participaciones pagando 20.000 (son acumulables). Lo que no es posible es adquirir 2,5 participaciones (son indivisibles) o que unas valgan más que otras (deben ser iguales).
2. Características
Número mínimo de socios
Uno ó más, ya sean personas físicas o jurídicas. Si sólo hay un socio: “sociedad limitada unipersonal”.
Capital mínimo de constitución
3.000 €, totalmente desembolsado y dividido en participaciones (partes alícuota del capital). Las aportaciones de los socios pueden ser dinero, bienes o derechos.
Responsabilidad de los socios
Limitada al capital aportado.
Constitución
Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses
Razón social
Nombre seguido de S.L. o Sociedad Limitada.
Transmisión
La venta de las participaciones está restringida (requiere el consentimiento de los socios). Puede limitar su crecimiento.
Fiscalidad
Tributa por el Impuesto de Sociedades
Financiación
Las SL pueden emitir empréstitos pero no pueden cotizar en bolsa.
3. Órganos de Gobierno
Junta General
Los socios se reúnen para tomar decisiones como:
Administradores
Órgano encargado de gestionar y representar a la sociedad. Son elegidos por la Junta General.
4. Derechos de los Socios
5. Ventajas
6. Inconvenientes
7. Variantes de la sociedad limitada
Actualmente han salido una serie de variantes que tienen algunos matices que la diferencian de la sociedad limitada tradicional.
Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)
Tiene varias características diferentes a la sociedad limitada:
Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)
Tiene varias características diferentes a la sociedad limitada:
Se define como una sociedad mercantil y capitalista apropiada para empresas pequeñas familiares con pocos socios y que no necesitan una elevada cifra de capital. El capital mínimo es de 3.000€ y está dividido en participaciones. La responsabilidad está limitada al capital aportado y tributa por el IS.
Esto quiere decir que podemos dividir el capital en 4 partes de 10.000 euros cada una, y un socio podría adquirir 2 participaciones pagando 20.000 (son acumulables). Lo que no es posible es adquirir 2,5 participaciones (son indivisibles) o que unas valgan más que otras (deben ser iguales).
2. Características
Número mínimo de socios
Uno ó más, ya sean personas físicas o jurídicas. Si sólo hay un socio: “sociedad limitada unipersonal”.
Capital mínimo de constitución
3.000 €, totalmente desembolsado y dividido en participaciones (partes alícuota del capital). Las aportaciones de los socios pueden ser dinero, bienes o derechos.
Responsabilidad de los socios
Limitada al capital aportado.
Constitución
Escritura pública inscrita en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses
Razón social
Nombre seguido de S.L. o Sociedad Limitada.
Transmisión
La venta de las participaciones está restringida (requiere el consentimiento de los socios). Puede limitar su crecimiento.
Fiscalidad
Tributa por el Impuesto de Sociedades
Financiación
Las SL pueden emitir empréstitos pero no pueden cotizar en bolsa.
3. Órganos de Gobierno
Junta General
Los socios se reúnen para tomar decisiones como:
- Censurar la gestión.
- Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.
- Decidir la aplicación de resultados.
Administradores
Órgano encargado de gestionar y representar a la sociedad. Son elegidos por la Junta General.
4. Derechos de los Socios
- Participar en el reparto de beneficios (dividendos activos) y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Derecho preferente de suscripción en la emisión de participaciones nuevas.
- Asistencia y voto en la Junta General (el número de votos es proporcional al número de participaciones).
- Información sobre los asuntos a tratar en la Junta para poder emitir el voto.
5. Ventajas
- La responsabilidad de los socios es limitada.
- Capital inicial bajo.
- La puede crear un solo socio.
6. Inconvenientes
- La transmisión de participaciones está restringida. Limita el crecimiento.
- Trámites más complejos
- Se necesita un % alto de participaciones para tener poder de decisión en la gestión.
7. Variantes de la sociedad limitada
Actualmente han salido una serie de variantes que tienen algunos matices que la diferencian de la sociedad limitada tradicional.
Sociedad limitada nueva empresa (SLNE)
Tiene varias características diferentes a la sociedad limitada:
- Trámites más sencillos: puede constituirse online en 48 horas (ahorra costes y tiempo a la empresa).
- Número máximo de socios: 5.
- Capital: mínimo 3.000 € y máximo 120.000 €.
- El administrador tiene que ser uno de los socios. No puede haber un consejo de administración (múltiples administradores).
Sociedad limitada de formación sucesiva (SLFS)
Tiene varias características diferentes a la sociedad limitada:
- No exige capital mínimo. Ideal para aquellas personas que tengan dificultad para reunir los 3000 €.
- Hay topes de salarios para los socios y administradores
- El 20% del beneficio debe reinvertirse en la empresa
- Responsabilidad limitada a 3.000 €.
- Si en algún momento la sociedad llega a un capital de 3.000 €, la sociedad debe convertirse en la sociedad limitada.
Vídeo. Sociedad limitada
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Vídeo. Sociedad limitada nueva empresa o sucesiva
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Fuente
Apuntes propios
www.econosublime.com
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