Vas a crear una empresa y lo primero que te piden es una forma jurídica. Empiezas a buscar lo que significa y ves que hay un montón de tipos diferentes: autónomos, sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades laborales, cooperativas, sociedades colectivas, etc. En este apartado, encontraremos todo lo necesario para elegir la forma jurídica más adecuada para nuestro negocio.
1. ¿Cómo elegir la forma jurídica? Factores a tener en cuenta
A. Personalidad física o jurídica Personalidad física La empresa y persona SON LO MISMO. Los derechos y obligaciones de la empresa coinciden con los de la persona.
Si Manolo monta un bar a su nombre (como un autónomo), las deudas del bar (obligaciones) serán también las de Juan. En ese caso, si el bar cierra, el banco podría pedir la devolución de la deuda a Juan.
Personalidad jurídica La empresa y persona NO son los mismo. La empresa y las personas tienen derechos y obligaciones diferentes.
Si Juan y Ana montan un bar con personalidad jurídica, en caso de que el bar cierre y tenga deudas con el banco, este no podrá pedir la devolución a Juan y Ana.
B. Número mínimo de socios
Puede ser 1, 2, 3…
C. Capital inicial mínimo
Puede ser 0, 3.000 ó 60.000 €.
D. Responsabilidad de los socios
Responsabilidad limitada respondes con el capital aportado.
Responsabilidad ilimitada respondes con el capital aportado y con todo tu patrimonio presente y futuro.
Imagina que has aportado 150.000€ para montar un negocio. El negocio empieza a ir mal, tienes una deuda de 200.000€ y tienes que cerrar. Si la responsabilidad es limitada respondes únicamente con los 150.000€ que aportaste mientras que si la responsabilidad es ilimitada responde con los 150.000€ y con todo tu patrimonio presente y futuro.
D. Venta de una parte de la empresa.
Puede ser libre (a cualquiera) o restringida (requiere consentimiento de los otros socios)
E. Impuestos
Cuando la empresa obtiene beneficios puede pagar por el Impuesto de sociedades o el IRPF.
F. Constitución
Los trámites administrativos, la organización y el coste varían según la forma jurídica.
2. Principales formas jurídicas
A. AUTÓNOMOS Características
Personalidad física.
No exige capital mínimo.
Responsabilidad ilimitada.
1 socio.
Tributa por el IRPF.
Adecuada para negocios pequeños, baja inversión inicial y bajos beneficios.
Ventajas
Trámites de constitución y gestión sencillos. Es la manera más rápida, sencilla y económica de dar de alta un negocio.
No se exige capital inicial.
El autónomo controla y dirige la empresa.
Si los beneficios son bajos se paga menos impuestos que con una sociedad.
Inconvenientes
Responsabilidad ilimitada: responde con el capital aportado y con su patrimonio presente y futuro ante las deudas con terceros. Si el autónomo está casado en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge puede verse perjudicado por su actividad empresarial.
Dificultad para obtener financiación.
Si los beneficios son altos se paga más impuestos que con una sociedad. A partir de unos 45.000 € de beneficios anuales compensa crear una sociedad mercantil.
Tienen una imagen menos profesional ante los bancos, clientes, proveedores, etc.
Datos El 1 de enero de 2019 había 3.254.663 personas dadas de alta como autónomos. Cada vez más trabajadores por cuenta propia logran consolidar sus negocios. Dos de cada tres, llevan con la misma actividad empresarial más de tres años, el 66,2% del total. Uno de cada dos autónomos, el 54,1%, lleva más de 5 años frente a su negocio.
2. SOCIEDAD LIMITADA (SL) Características
Personalidad jurídica. Sociedad mercantil y capitalista.
Capital inicial mínimo es de 3.000€ y está dividido en participaciones.
Responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Número mínimo de socios es 1.
Tributa por el Impuesto de sociedades.
Transmisión (venta) de las participaciones está restringida: requiere consentimiento.
Adecuada para empresas pequeñas y familiares.
Ventajas
La responsabilidad de los socios es limitada.
Capital inicial bajo.
La puede crear un solo socio.
Inconvenientes
La transmisión de participaciones está restringida. Limita el crecimiento.
Trámites más complejos.
Se necesita un % alto de participaciones para tener poder de decisión en la gestión.
3. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA) Características
Personalidad jurídica. Sociedad mercantil y capitalista.
Capital inicial mínimo es de 60.000€ y está dividido en acciones. Desembolso del 25% (15.000€) como mínimo.
Responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
Número mínimo de socios es 1.
Tributa por el Impuesto de sociedades.
Transmisión (venta) de las acciones es libre.
Sociedad adecuada para grandes empresas.
Ventajas
Responsabilidad limitada.
Venta libre: el accionista puede vender sus acciones con libertad
Gran capacidad para obtener financiación (buena imagen).
Posibilita la contratación de directivos profesionales: facilita la continuidad de la empresa.
Inconvenientes
Se necesita un capital mínimo importante (60.000€).