Vas a crear una empresa y lo primero que te piden es una forma jurídica. Empiezas a buscar lo que significa y ves que hay un montón de tipos diferentes: autónomos, sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedades laborales, cooperativas, sociedades colectivas, etc. En este apartado, encontraremos todo lo necesario para elegir la forma jurídica más adecuada para nuestro negocio.
1. ¿Cómo elegir la forma jurídica? Factores a tener en cuenta
A. Personalidad física o jurídica
Personalidad física
La empresa y persona SON LO MISMO. Los derechos y obligaciones de la empresa coinciden con los de la persona.
La empresa y persona NO son los mismo. La empresa y las personas tienen derechos y obligaciones diferentes.
B. Número mínimo de socios
D. Venta de una parte de la empresa.
2. Principales formas jurídicas
A. AUTÓNOMOS
Características
El 1 de enero de 2019 había 3.254.663 personas dadas de alta como autónomos. Cada vez más trabajadores por cuenta propia logran consolidar sus negocios. Dos de cada tres, llevan con la misma actividad empresarial más de tres años, el 66,2% del total. Uno de cada dos autónomos, el 54,1%, lleva más de 5 años frente a su negocio.
2. SOCIEDAD LIMITADA (SL)
Características
3. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Características
1. ¿Cómo elegir la forma jurídica? Factores a tener en cuenta
A. Personalidad física o jurídica
Personalidad física
La empresa y persona SON LO MISMO. Los derechos y obligaciones de la empresa coinciden con los de la persona.
- Si Manolo monta un bar a su nombre (como un autónomo), las deudas del bar (obligaciones) serán también las de Juan. En ese caso, si el bar cierra, el banco podría pedir la devolución de la deuda a Juan.
La empresa y persona NO son los mismo. La empresa y las personas tienen derechos y obligaciones diferentes.
- Si Juan y Ana montan un bar con personalidad jurídica, en caso de que el bar cierre y tenga deudas con el banco, este no podrá pedir la devolución a Juan y Ana.
B. Número mínimo de socios
- Puede ser 1, 2, 3…
- Puede ser 0, 3.000 ó 60.000 €.
- Responsabilidad limitada respondes con el capital aportado.
- Responsabilidad ilimitada respondes con el capital aportado y con todo tu patrimonio presente y futuro.
D. Venta de una parte de la empresa.
- Puede ser libre (a cualquiera) o restringida (requiere consentimiento de los otros socios)
- Cuando la empresa obtiene beneficios puede pagar por el Impuesto de sociedades o el IRPF.
- Los trámites administrativos, la organización y el coste varían según la forma jurídica.
2. Principales formas jurídicas
A. AUTÓNOMOS
Características
- Personalidad física.
- No exige capital mínimo.
- Responsabilidad ilimitada.
- 1 socio.
- Tributa por el IRPF.
- Adecuada para negocios pequeños, baja inversión inicial y bajos beneficios.
- Trámites de constitución y gestión sencillos. Es la manera más rápida, sencilla y económica de dar de alta un negocio.
- No se exige capital inicial.
- El autónomo controla y dirige la empresa.
- Si los beneficios son bajos se paga menos impuestos que con una sociedad.
- Responsabilidad ilimitada: responde con el capital aportado y con su patrimonio presente y futuro ante las deudas con terceros. Si el autónomo está casado en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge puede verse perjudicado por su actividad empresarial.
- Dificultad para obtener financiación.
- Si los beneficios son altos se paga más impuestos que con una sociedad. A partir de unos 45.000 € de beneficios anuales compensa crear una sociedad mercantil.
- Tienen una imagen menos profesional ante los bancos, clientes, proveedores, etc.
El 1 de enero de 2019 había 3.254.663 personas dadas de alta como autónomos. Cada vez más trabajadores por cuenta propia logran consolidar sus negocios. Dos de cada tres, llevan con la misma actividad empresarial más de tres años, el 66,2% del total. Uno de cada dos autónomos, el 54,1%, lleva más de 5 años frente a su negocio.
2. SOCIEDAD LIMITADA (SL)
Características
- Personalidad jurídica. Sociedad mercantil y capitalista.
- Capital inicial mínimo es de 3.000€ y está dividido en participaciones.
- Responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Número mínimo de socios es 1.
- Tributa por el Impuesto de sociedades.
- Transmisión (venta) de las participaciones está restringida: requiere consentimiento.
- Adecuada para empresas pequeñas y familiares.
- La responsabilidad de los socios es limitada.
- Capital inicial bajo.
- La puede crear un solo socio.
- La transmisión de participaciones está restringida. Limita el crecimiento.
- Trámites más complejos.
- Se necesita un % alto de participaciones para tener poder de decisión en la gestión.
3. SOCIEDAD ANÓNIMA (SA)
Características
- Personalidad jurídica. Sociedad mercantil y capitalista.
- Capital inicial mínimo es de 60.000€ y está dividido en acciones. Desembolso del 25% (15.000€) como mínimo.
- Responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
- Número mínimo de socios es 1.
- Tributa por el Impuesto de sociedades.
- Transmisión (venta) de las acciones es libre.
- Sociedad adecuada para grandes empresas.
- Responsabilidad limitada.
- Venta libre: el accionista puede vender sus acciones con libertad
- Gran capacidad para obtener financiación (buena imagen).
- Posibilita la contratación de directivos profesionales: facilita la continuidad de la empresa.
- Se necesita un capital mínimo importante (60.000€).
- Trámites y organización más complejos